Preguntas Frecuentes

  • Paso 1: Ponerse en contacto con Enigmática Boutique, por alguno de los siguientes medios:
  • Paso 2: Envíe la boleta que acredite su compra o comprobante de pago a contacto@enigmatica.cl o al WhatsApp +569 4995 7972  (Ejemplo voucher del banco, estado de cuenta de tarjeta de crédito, ticket de cambio o factura electrónica.)
  • Paso 3: Finalmente, el personal de Enigmática Boutique se pondrá en contacto con usted, en la que se le indicará que se dirija a la tienda (Eusebio Lillo #440, local 36, Recoleta, Santiago ) con su producto y boleta o en su defecto, enviar producto y boleta por Distribuidores de Envíos (Pullman Cargo, Chilexpress, Starken o Correos de Chile).
  • Excepción: Si tu compra es anulada y existiese un pago asociado, se hará una devolución por el monto total de la compra, independiente del medio de pago. En el caso del uso del Sistema de WebPay, se enviará una anulación directamente al proveedor del servicio.
  • Importante: Si el producto es devuelto por falla, se realizará un chequeo que confirmará el estado del producto, el cual, si no es atribuible a un mal uso del mismo, se podrá hacer efectiva la garantía legal.

 

¿Puedo cambiar un producto porque no me gustó?

  • Su derecho a garantía lo puede ejercer porque el producto salió malo o no cumplió con sus expectativas, no porque no le gustó o no le quedó la talla/color.
  • Recuerde que tiene un plazo legal de 10 días para hacer la Devolución del producto.

 

¿Plazo de 10 días para Cambio o Devolución?

  • Los 10 días de cambio de Enigmática Boutique son para cambiar el producto por satisfacción, por ejemplo, porque no le gustó.
  • Este plazo no corresponde a su derecho de garantía legal, que es de 3 meses, desde la compra del producto.

 

¿Si cambio un producto porque no me gustó o no me quedó la talla durante los 10 días que da la Enigmática Boutique, pierdo la garantía legal?

  • No, como consumidor siempre tendrá derecho a la garantía legal.
  • Si cambia un producto porque no le gustó y se le pasa el período de los 10 días, en su derecho, durante los 3 meses desde que realizó la compra ejercer el derecho a la garantía legal.

 

¿Si cambio un producto porque no me gustó o no me quedó la talla durante los 10 días que da la Enigmática Boutique, pierdo la garantía legal?

La Legislación vigente en Chile considera esta garantía y la expresa de la siguiente manera:
 

Artículo 19.- El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.

 

Artículo 20.- En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición ola devolución de la cantidad pagada:

  • a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
  • b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
  • c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
  • d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
  • e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;
  • f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
  • g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.

 

Artículo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.

El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20, opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al a) vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la opción, el requerido no podrá derivar el reclamo.

Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado.

En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor, éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22.

Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por haber sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor.

El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello.

En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.

El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquel a que se refiere el inciso primero de este artículo, se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio de la garantía.

Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza.

La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura o boleta de venta.

Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.

Para ejercer estas acciones, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva, salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta, en los cuales el acto o contrato podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes.

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